ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE RÍO SAN JUAN (AMURS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE RÍO SAN JUAN- AMURS.

 

 

CAPITULO I

 

Del nombre, domicilio, duración y naturaleza jurídica:

 

Arto.1              Su denominación oficial es Asociación de Municipios de Río San

Juan, que abreviadamente es conocido como AMURS. Es una Asociación sin fines de lucro, de carácter municipalista, voluntario, asociativo y de desarrollo comunitario, sin distingos políticos y religiosos.

 

Arto.2             AMURS tendrá domicilio en el municipio de San Carlos cabecera

Departamental de río San Juan, pudiendo establecer filiales, oficinas o dependencias en los municipios de Río San Juan y en otros lugares del país conforme con lo que a efecto disponga la Junta Directiva y su Asamblea General.

 

Arto.3-            La duración de la Asociación será indefinida y su disolución solo podrá producirse par las causas señaladas en estos estatutos o por disposición  de las leyes de la República.

 

Arto.4             AMURS se regirá por los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones que se emitan por su asamblea general y por las disposiciones del código civil y de las leyes que fueren aplicadas.

 

CAPITULO II.

 

Arto.5             La Asociación de Municipios de Río San Juan, se constituye por alcanzar la siguiente finalidad, misión, áreas y objetivos estratégicos.

 

A.-       FINALIDAD: promover el desarrollo social y económico de los Municipios de Río San Juan y de sus Gobiernos Municipales, como expresión política y administrativa integrada a la Sociedad Civil en la gestión eficaz del desarrollo, en aras del mejoramiento de los niveles de vida, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente,  con enfoque de equidad.

 

B.-       MISIÓN: AMURS se compromete a buscar y propiciar el fortalecimiento de los seis Gobiernos Municipales de Río San Juan, diseñando y ejecutando estrategias que incrementen las capacidades y habilidades de estos para cumplir efectivamente con su gestión de desarrollo sostenible

 

C.-       ÁREAS ESTRATÉGICAS: Relaciones Interinstitucionales, Desarrollo de Capacidades de Gobierno Local, Asesoría Jurídica y Desarrollo Legislativo,  Relaciones con Municipios Fronterizos y  Fortalecimiento Institucional

 

            D.-       OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

 

1.      Los Organismos Gubernamentales en el nivel Nacional y Departamental y sus expresiones locales, incluyen en sus planes sectoriales las prioridades de los municipios asociados

2.      Los Organismos de la cooperación internacional orienten sus recursos de acuerdo a los planes municipales y de AMURS.

3.      Las Organizaciones no gubernamentales, gremios y otros actores locales y regionales orientan sus acciones hacia el desarrollo local y regional, en coordinación con los gobiernos locales.

4.      Los Alcaldes(as) municipales tienen capacidades gerenciales para asumir sus funciones de gobierno

5.      Los gobiernos locales institucionalizan mecanismos que facilitan la participación ciudadana  con equidad de género

6.      Los Comités de Desarrollo Comarcal son reconocidos como instancias de participación y gestión por los gobiernos locales.

7.      Los grandes proyectos de inversión impulsados por el gobierno nacional, la cooperación internacional y la iniciativa privada, no atentan contra la autonomía municipal, ni ponen en riesgo el medio ambiente.

8.      Los Municipios fronterizos de Costa Rica y Nicaragua trabajan conjuntamente en aspectos de desarrollo común y promueven relaciones de buena vecindad entre sus comunidades

9.      Los municipios asociados cuentan con asesoría jurídica en los siguientes aspectos:

-           Recuperación de cartera morosa

-           Contrataciones

-           Elaboración y aplicación de normas por parte de los Concejos Municipales.

-           Legalización de bienes inmuebles municipales.

-           Demandas judiciales

10.  Las leyes de fomento del turismo, navegación y de áreas protegidas, no disminuyen capacidades financieras de los Municipios, ni debilitan su papel de rectores del desarrollo local

11.  AMURS ha fortalecido su capacidad de gerencia y actúa con una estructura organizativa mínima de su Dirección Ejecutiva

12.  AMURS funciona según estatutos y reglamentos internos, que respetan los criterios de equidad de género.  Incorporando en su Asamblea, representantes de los Concejale(a)s de sus municipios asociados.

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Arto.6                         La Asociación podrá obtener financiamiento para su funcionamiento y

El logro de sus finalidades, de los aportes de los socios, así como gestionar donaciones de organismos nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas.

 

Arto.7                         Los aportes de los socios estarán con base al 1 % de los ingresos ordinarios de las Alcaldías, los que serán mensuales y éstos deberán ser incorporados en el presupuesto de cada municipio

 

Arto.8                         La Asociación gestionará la libre importación de bienes de acuerdo con las leyes y disposiciones estatales.

 

CAPITULO III

 

De los miembros:       

 

Arto.9                         AMURS está formado por los 6 Gobiernos locales existentes en el departamento de Río San Juan. Ellos son: San Carlos, San Miguelito, Morrito, El Almendro, El Castillo, San Juan del Norte

 

Arto.10                        En AMURS, Los Gobiernos Locales  están representados por los Alcaldes ó su representante legal que delegue, siempre y cuando la persona, sea de elección popular, Vice-Alcaldes, dos concejales propietarios de los municipios de San Miguelito, Morrito, El Castillo, San Juan del Norte y El Almendro, uno por cada partido político que conforman el concejo municipal y 4 concejales propietarios del municipio de San Carlos, dos par cada partido político existente en el concejo municipal. Los representantes de concejales serán electos en el seno de cada concejo municipal. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.

 

Arto.11            El carácter  de miembro se extingue:

 

a)     Por renuncia ante el Concejo Municipal, quien lo sustituirá.

b)     Por exclusión  motivada por falta de voluntad  o interés   en particular en las actividades de la Asociación la que será determinada y decidida por la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.

c)     Por expulsión motivadas por conductas o actividades que perjudiquen o lesionen a la asociación, la que será determinada y decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Arto.12            Son derechos de los miembros:

 

a)                  Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b)                 Solamente los miembros Alcaldes ó represente legal, podrán optar a cargos en la junta directiva.

c)                  Participar en las actividades de la asociación.

d)                 Presentar mociones ante la asamblea general y a la junta directiva.

e)                  Solicitar información sobre las actividades y la administración de la asociación.

 

Arto.13            Son deberes de los miembros:

 

a)      Velar por el funcionamiento de los objetivos y fines de la asociación.

b)      Participar en las sesiones de la Asamblea General.

c)      Apoyar las gestiones y actividades de la asociación, para lograr el cumplimiento de sus fines.

d)      Los demás deberes que se deriven de los presentes estatutos.

 

 

 

CAPITULO IV.

 

Del Gobierno y la Administración:

 

Arto.14            La asociación será dirigida y administrada por los siguientes órganos:

 

a)                  La Asamblea General aprobará las políticas, programas, planes estratégicos y anuales de la asociación, elegirá a la Junta Directiva de la Asociación, la cual  contará con un equipo técnico ejecutivo.

b)                 Los criterios que se utilizarán para la elección de la Junta directiva son: Que sean solamente los Alcaldes ó representantes legales de los mismos, los que opten a cargos en la junta directiva, la presidencia y Vice- Presidencia de AMURS será rotativa cada año, el resto de los cargos pueden ser ratificados en dependencia de los resultados de la gestión,

 

Arto.15            La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros referidos en el arto.10. 

 

Arto.16            La Asamblea General tendrá quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Las convocatorias se harán con un mes de anticipación y con números de dos anuncios en la emisora radial de Río San Juan, y una vez por escrito, la cual será entregada de manera personalizada. La convocatoria señalará claramente día, hora, lugar y agenda de la reunión.

 

Arto.17            La asamblea general sesionara ordinariamente dos veces por año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo soliciten a la Junta Directiva y al menos el 25% de sus miembros. Esta solicitud deberá hacerse por escrito, especificando claramente los puntos a tratar en la asamblea General, en esta se abordará únicamente los puntos señalados en la convocatoria.

 

Arto.18            Son atribuciones de la Asamblea General.

 

a)                  Decidir la expulsión o exclusión de algún miembro de la Asociación. La notificación se hará al Concejo Municipal para que proceda a sustituirlo

b)                 Elegir cada año a la Junta Directiva en sesión ordinaria.

c)                  Conocer de la renuncia de alguno de los miembros de la asociación.

d)                 Conocer y aprobar el balance financiero anual de la asociación.

e)                  Los demás que otorguen la escritura constitutiva y los que son inherentes como máxima autoridad de la asociación.

f)                   Discutir y aprobar las políticas, planes de la asociación para el siguiente periodo.

g)                  Evaluar el cumplimiento de los planes y proyectos del periodo anterior y sus adecuaciones con los objetivos y políticas de la asociación

h)                 Elegir las personas que formarán parte de la junta directiva

 

Arto.19            La administración de la asociación le corresponde a la Junta Directiva, con la amplia facultad inherente a un mandato general administrativo.

 

Arto.20           La Junta Directiva estará integrada por miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal, quienes serán electos por la asamblea general en sesión ordinaria por un periodo de un año a partir de la fecha de su elección.

 

Arto.21            La junta directiva tendrá a su cargo la dirección ejecutiva, de la asociación por el periodo por el cual fue electa.

 

Arto.22           La junta directiva se tendrá por legalmente reunida con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

 

Arto.23           Serán atribuciones y obligaciones de la junta directiva:

                       

a)                 Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinariamente cada vez que la junta lo estime conveniente por la mayoría absoluta de sus integrantes.

b)                 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitutivas, los presentes estatutos y las resoluciones tomadas por la asamblea general y por la misma junta.

c)                 Convocar a los miembros de la asamblea general.

d)                 Acordar la adquisición de bienes inmuebles o cualquier título y la celebración de toda clase de contrato, conforme la naturaleza de la asociación y de los presentes estatutos.

e)                 Crear organismos descentralizados para el funcionamiento de la asociación tales como unidades ejecutoras, centros o instituciones adscritos. Empresas u otros que se contemplen en estos estatutos. Definiendo sus objetivos y funciones así como eligiendo a sus miembros o estableciendo los criterios de selección.

f)                   Los demás que le confiere la escritura constitutiva y los presentes estatutos. La junta directiva queda facultada para resolver las cuestiones no previstas en la escritura constitutiva y los presentes estatutos, siempre que no contraríen en contenido de la misma.

 

Arto.24           Corresponde al presidente de la junta directiva:

 

a) Representar judicialmente a AMURS.

b) Otorgar poderes especiales o generales con previo acuerdo de la junta directiva.

c) Convocar a la asamblea ordinaria y extraordinaria

d) Administrar los bienes de la asociación en carácter de apoderado generalísimo.

e) Administrar y supervisar el trabajo del personal, velando por que cumplan a cabalidad el objetivo de la asociación.

f)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la asociación.

g) Presidir las sesiones tanto de la directiva como de la asamblea general.

h) Proponer ante la junta directiva el nombramiento o cese de los funcionarios del equipo técnico ejecutivo.

i)   Las demás atribuciones que le encomienden a la junta directiva, la asamblea general.

 

Arto.25           Corresponde al Vice - presidente:

 

Sustituir al presidente de la junta directiva, en caso de impedimento, ausencia o renuncia de este, también desempeñará las funciones que le asigne la junta directiva o la asamblea general.

 

Arto.26           corresponde al secretario:

 

a)                  Asistir al presidente en la toma de decisiones concernientes a la organización y funcionamiento de la asociación y hacerla efectiva.

b)                 Llevar el libro de actas y acuerdos de la asamblea general.

c)                  Llevar el libro de actas y acuerdos de la junta directiva.

d)                 Llevar el libro de registro de los miembros de la asociación.

e)                  Convocar a los miembros de la junta directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias a solicitud del presidente.

f)                   Librar certificaciones relacionadas con el que hacer de la asociación.

g)                  Custodiar y organizar el archivo de la junta directiva.

h)                 Las demás atribuciones que le asigne el presidente de la junta directiva.

 

Arto.27           Corresponde al tesorero:

 

a)                  Controlar la administración financiera y contable de la asociación.

b)                 Presentar el presupuesto de la asociación y el balance financiero que deberá ser aprobado por la asamblea general.

c)                  Supervisar el sistema contable de la asociación.

d)                 Las demás atribuciones que le designe el presidente o la junta directiva.

e)                  Supervisar financiamiento y auditoriar los programas, proyecto y otras acciones ejecutadas de forma descentralizada, por la asociación.

 

Arto.28           Corresponde al fiscal:

a)      Fiscalizar el cumplimiento de las políticas, (incluyendo las financieras) de la asociación establecida en los planes anuales de trabajo.

b)      Fiscalizar el desarrollo del trabajo de la asociación y dar seguimiento a la participación de los asociados.

 

Arto.29           Corresponde al vocal:

a)                  Asistir a las reuniones de la junta directiva.

b)                 Sustituir a los demás miembros de la junta directiva en caso de impedimento por la ausencia temporal.

c)                  Todas las demás que le asigne el presidente de la junta directiva.

 

CAPITULO V.

 

Arto. 30          Del equipo técnico ejecutivo de AMURS

 

Para obtener un mejor desempeño en el cumplimiento de los objetivos de AMURS, se define la siguiente estructura ejecutiva de la asociación:

 

Director ejecutivo

Unidad de Desarrollo Municipal (dentro de esta área se ubica la Secretaría Ejecutiva de CODESO)

Unidad de Proyectos

Unidad legal y desarrollo Legislativo

Unidad Administrativa- Financiera.

 

Las funciones de cada una de las unidades, están contenidas en el Plan Estratégico vigente de la asociación. La supervisión del equipo técnico estará a cargo de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI

 

Del Patrimonio

 

Arto.30           El patrimonio de AMURS estará constituido por:

 

a)                  Contribución de los asociados que será el 1 % mensual de los ingresos ordinarios.

b)                 Los aporte voluntarios, donaciones, herencias, y legados que reciba de organismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeros o de personas naturales o jurídicas.

c)                  Cualquier otro ingreso que reciba de manera licita, aún cuando no estuviere previsto en los presentes estatutos, pero que no desnaturalice los objetivos de la asociación.

 

Arto.31            Para el logro de sus objetivos la asociación podrá efectuar todas las operaciones y actividades pertinentes de conformidad con la ley, su escritura constitutiva y los presentes estatutos.

 

CAPITULO VII

 

Disolución y liquidación.

 

Arto.32           La asociación podrá disolverse:

 

a)      Por la causa que señala la ley para la concesión de las personalidades jurídicas.

b)      Por acuerdo tomado en la asamblea general extraordinaria, convocada para tal efecto por las tres cuartas partes de los miembros.

 

Arto.33     Para que la asamblea general extraordinaria conozca de la disolución y pueda celebrar sesión necesitaran la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los miembros y el acuerdo de la disolución deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes. De no alcanzarse acuerdo de disolución, la asociación continuará operando y no podrá realizarse nueva asamblea general extraordinaria con ese mismo objetivo hasta que transcurra un año.

 

La asamblea general extraordinaria que conozca de la disolución deberá tomar en cuenta el informe de los liquidadores, canceladas las obligaciones, el remanente si lo hubiera será entregado a otra asociación sin fines de lucro que de designe en la misma asamblea general.     

           

CAPITULO VIII.

 

Disposiciones Generales

 

Arto.34           Los presentes estatutos vinculados a cualquier ley o reglamento sobre asociaciones civiles sin fines de lucro.

 

Arto.35           Todas las cuestiones que se suscitaren entre los miembros de la asociación o entre ellos y la asociación, por cualquier causa relacionada con la administración, interpretación y aplicación de la escritura constitutiva o de los estatutos o por motivos de disolución o liquidación de la entidad será sometido arbitraje para tal efecto cada parte designará un arbitrador y los designados nombraran a un tercero para dirima la discordia, si lo hubiera, la resolución de los arbitrariadores o del tercero, en su caso, causara estado y obviamente no admitirá ulterior recurso.

Arto.36           Los presentes estatutos podrán ser reformados a solicitud expresa de la mayoría simple de sus miembros, en sesión extraordinaria de la asamblea general convocada para tal fin, con voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. 

 

Dado en la Ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de septiembre del año 2001, los 21 miembros de la asamblea general presentes, aprobamos los presentes estatutos.