ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE RÍO SAN JUAN (AMURS)
CAPITULO I
Del nombre, domicilio, duración y naturaleza jurídica:
Arto.1 Su
denominación oficial es Asociación de Municipios de Río San
Juan, que abreviadamente es conocido como AMURS. Es
una Asociación sin fines de lucro, de carácter municipalista, voluntario,
asociativo y de desarrollo comunitario, sin distingos políticos y religiosos.
Arto.3- La duración de la Asociación será indefinida y su
disolución solo podrá producirse par las causas señaladas en estos estatutos o
por disposición de las leyes de la
República.
Arto.4 AMURS se regirá por los presentes estatutos, los
reglamentos y resoluciones que se emitan por su asamblea general y por las
disposiciones del código civil y de las leyes que fueren aplicadas.
CAPITULO II.
Arto.5 La Asociación de Municipios de Río San Juan, se
constituye por alcanzar la siguiente finalidad, misión, áreas y objetivos
estratégicos.
A.- FINALIDAD:
promover el desarrollo social y económico de los Municipios de Río San Juan y
de sus Gobiernos Municipales, como expresión política y administrativa
integrada a la Sociedad Civil en la gestión eficaz del desarrollo, en aras del
mejoramiento de los niveles de vida, la protección de los recursos naturales y
el medio ambiente, con enfoque de
equidad.
B.- MISIÓN: AMURS se compromete a buscar y propiciar el
fortalecimiento de los seis Gobiernos Municipales de Río San Juan, diseñando y
ejecutando estrategias que incrementen las capacidades y habilidades de estos
para cumplir efectivamente con su gestión de desarrollo sostenible
C.- ÁREAS
ESTRATÉGICAS: Relaciones
Interinstitucionales, Desarrollo de Capacidades de Gobierno Local,
Asesoría Jurídica y Desarrollo Legislativo,
Relaciones con Municipios Fronterizos y
Fortalecimiento Institucional
D.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1.
Los Organismos Gubernamentales en el nivel
Nacional y Departamental y sus expresiones locales, incluyen en sus planes
sectoriales las prioridades de los municipios asociados
2.
Los Organismos de la cooperación internacional
orienten sus recursos de acuerdo a los planes municipales y de AMURS.
3.
Las Organizaciones no gubernamentales, gremios y
otros actores locales y regionales orientan sus acciones hacia el desarrollo
local y regional, en coordinación con los gobiernos locales.
4.
Los Alcaldes(as) municipales tienen capacidades
gerenciales para asumir sus funciones de gobierno
5.
Los gobiernos locales institucionalizan mecanismos
que facilitan la participación ciudadana
con equidad de género
6.
Los Comités de Desarrollo Comarcal son reconocidos
como instancias de participación y gestión por los gobiernos locales.
7.
Los grandes proyectos de inversión impulsados por
el gobierno nacional, la cooperación internacional y la iniciativa privada, no
atentan contra la autonomía municipal, ni ponen en riesgo el medio ambiente.
8.
Los Municipios fronterizos de Costa Rica y
Nicaragua trabajan conjuntamente en aspectos de desarrollo común y promueven
relaciones de buena vecindad entre sus comunidades
9.
Los municipios asociados cuentan con asesoría
jurídica en los siguientes aspectos:
-
Recuperación de cartera morosa
-
Contrataciones
-
Elaboración y aplicación de normas por parte de
los Concejos Municipales.
-
Legalización de bienes inmuebles municipales.
-
Demandas judiciales
10. Las
leyes de fomento del turismo, navegación y de áreas protegidas, no disminuyen
capacidades financieras de los Municipios, ni debilitan su papel de rectores
del desarrollo local
11. AMURS
ha fortalecido su capacidad de gerencia y actúa con una estructura organizativa
mínima de su Dirección Ejecutiva
12. AMURS
funciona según estatutos y reglamentos internos, que respetan los criterios de
equidad de género. Incorporando en su
Asamblea, representantes de los Concejale(a)s de sus municipios asociados.
.
Arto.6 La Asociación podrá obtener
financiamiento para su funcionamiento y
El
logro de sus finalidades, de los aportes de los socios, así como gestionar
donaciones de organismos nacionales e internacionales, personas naturales o
jurídicas.
Arto.7 Los aportes de los socios
estarán con base al 1 % de los ingresos ordinarios de las Alcaldías, los que
serán mensuales y éstos deberán ser incorporados en el presupuesto de cada
municipio
Arto.8 La Asociación gestionará la
libre importación de bienes de acuerdo con las leyes y disposiciones estatales.
De los miembros:
Arto.9 AMURS está formado por
los 6 Gobiernos locales existentes en el departamento de Río San Juan. Ellos
son: San Carlos, San Miguelito, Morrito, El Almendro, El Castillo, San Juan del
Norte
Arto.10 En
AMURS, Los
Gobiernos Locales están representados
por los Alcaldes ó su representante legal que delegue, siempre y cuando la
persona, sea de elección popular, Vice-Alcaldes, dos concejales propietarios de
los municipios de San Miguelito, Morrito, El Castillo, San Juan del Norte y El
Almendro, uno por cada partido político que conforman el concejo municipal y 4
concejales propietarios del municipio de San Carlos, dos par cada partido
político existente en el concejo municipal. Los representantes de concejales
serán electos en el seno de cada concejo municipal. Todos los miembros tendrán
derecho a voz y voto.
Arto.11 El carácter
de miembro se extingue:
a)
Por renuncia ante el Concejo Municipal, quien lo
sustituirá.
b)
Por exclusión
motivada por falta de voluntad o
interés en particular en las
actividades de la Asociación la que será determinada y decidida por la Asamblea
General a propuesta de la junta directiva.
c)
Por expulsión motivadas por conductas o
actividades que perjudiquen o lesionen a la asociación, la que será determinada
y decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Arto.12 Son
derechos de los miembros:
a)
Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b)
Solamente los miembros Alcaldes ó represente
legal, podrán optar a cargos en la junta directiva.
c)
Participar en las actividades de la asociación.
d)
Presentar mociones ante la asamblea general y a la
junta directiva.
e)
Solicitar información sobre las actividades y la
administración de la asociación.
Arto.13 Son
deberes de los miembros:
a)
Velar por el funcionamiento de los objetivos y
fines de la asociación.
b)
Participar en las sesiones de la Asamblea General.
c)
Apoyar las gestiones y actividades de la
asociación, para lograr el cumplimiento de sus fines.
d)
Los demás deberes que se deriven de los presentes
estatutos.
CAPITULO IV.
Del Gobierno y la
Administración:
Arto.14 La
asociación será dirigida y administrada por los siguientes órganos:
a)
La Asamblea General aprobará las políticas,
programas, planes estratégicos y anuales de la asociación, elegirá a la Junta
Directiva de la Asociación, la cual
contará con un equipo técnico ejecutivo.
b)
Los criterios que se utilizarán para la elección
de la Junta directiva son: Que sean solamente los Alcaldes ó representantes
legales de los mismos, los que opten a cargos en la junta directiva, la
presidencia y Vice- Presidencia de AMURS será rotativa cada año, el resto de
los cargos pueden ser ratificados en dependencia de los resultados de la
gestión,
Arto.15 La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por todos los miembros referidos en el
arto.10.
Arto.16 La Asamblea General tendrá quórum con la presencia
de la mayoría simple de sus miembros. Las convocatorias se harán con un mes de
anticipación y con números de dos anuncios en la emisora radial de Río San
Juan, y una vez por escrito, la cual será entregada de manera personalizada. La
convocatoria señalará claramente día, hora, lugar y agenda de la reunión.
Arto.17 La asamblea general sesionara ordinariamente dos
veces por año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo soliciten a la
Junta Directiva y al menos el 25% de sus miembros. Esta solicitud deberá
hacerse por escrito, especificando claramente los puntos a tratar en la
asamblea General, en esta se abordará únicamente los puntos señalados en la
convocatoria.
Arto.18 Son
atribuciones de la Asamblea General.
a)
Decidir la expulsión o exclusión de algún miembro
de la Asociación. La notificación se hará al Concejo Municipal para que proceda
a sustituirlo
b)
Elegir cada año a la Junta Directiva en sesión
ordinaria.
c)
Conocer de la renuncia de alguno de los miembros
de la asociación.
d)
Conocer y aprobar el balance financiero anual de
la asociación.
e)
Los demás que otorguen la escritura constitutiva y
los que son inherentes como máxima autoridad de la asociación.
f)
Discutir y aprobar las políticas, planes de la
asociación para el siguiente periodo.
g)
Evaluar el cumplimiento de los planes y proyectos
del periodo anterior y sus adecuaciones con los objetivos y políticas de la
asociación
h)
Elegir las personas que formarán parte de la junta
directiva
Arto.19 La administración de la asociación le corresponde
a la Junta Directiva, con la amplia facultad inherente a un mandato general
administrativo.
Arto.20 La Junta Directiva estará integrada por miembros:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocal, quienes serán
electos por la asamblea general en sesión ordinaria por un periodo de un año a
partir de la fecha de su elección.
Arto.21 La junta directiva tendrá a su cargo la dirección
ejecutiva, de la asociación por el periodo por el cual fue electa.
Arto.22 La junta directiva se tendrá por legalmente
reunida con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y las
resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Arto.23 Serán atribuciones y obligaciones de la junta
directiva:
a)
Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada dos
meses y extraordinariamente cada vez que la junta lo estime conveniente por la
mayoría absoluta de sus integrantes.
b)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
constitutivas, los presentes estatutos y las resoluciones tomadas por la
asamblea general y por la misma junta.
c)
Convocar a los miembros de la asamblea general.
d)
Acordar la adquisición de bienes inmuebles o
cualquier título y la celebración de toda clase de contrato, conforme la
naturaleza de la asociación y de los presentes estatutos.
e)
Crear organismos descentralizados para el
funcionamiento de la asociación tales como unidades ejecutoras, centros o
instituciones adscritos. Empresas u otros que se contemplen en estos estatutos.
Definiendo sus objetivos y funciones así como eligiendo a sus miembros o
estableciendo los criterios de selección.
f)
Los demás que le confiere la escritura
constitutiva y los presentes estatutos. La junta directiva queda facultada para
resolver las cuestiones no previstas en la escritura constitutiva y los
presentes estatutos, siempre que no contraríen en contenido de la misma.
Arto.24 Corresponde
al presidente de la junta directiva:
a) Representar
judicialmente a AMURS.
b) Otorgar
poderes especiales o generales con previo acuerdo de la junta directiva.
c) Convocar
a la asamblea ordinaria y extraordinaria
d) Administrar
los bienes de la asociación en carácter de apoderado generalísimo.
e) Administrar
y supervisar el trabajo del personal, velando por que cumplan a cabalidad el
objetivo de la asociación.
f) Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de la asociación.
g) Presidir
las sesiones tanto de la directiva como de la asamblea general.
h) Proponer
ante la junta directiva el nombramiento o cese de los funcionarios del equipo
técnico ejecutivo.
i)
Las demás atribuciones que le encomienden a la
junta directiva, la asamblea general.
Arto.25 Corresponde
al Vice - presidente:
Sustituir
al presidente de la junta directiva, en caso de impedimento, ausencia o
renuncia de este, también desempeñará las funciones que le asigne la junta
directiva o la asamblea general.
Arto.26 corresponde
al secretario:
a)
Asistir al presidente en la toma de decisiones
concernientes a la organización y funcionamiento de la asociación y hacerla
efectiva.
b)
Llevar el libro de actas y acuerdos de la asamblea
general.
c)
Llevar el libro de actas y acuerdos de la junta
directiva.
d)
Llevar el libro de registro de los miembros de la
asociación.
e)
Convocar a los miembros de la junta directiva a
las reuniones ordinarias y extraordinarias a solicitud del presidente.
f)
Librar certificaciones relacionadas con el que
hacer de la asociación.
g)
Custodiar y organizar el archivo de la junta
directiva.
h)
Las demás atribuciones que le asigne el presidente
de la junta directiva.
Arto.27 Corresponde
al tesorero:
a)
Controlar la administración financiera y contable
de la asociación.
b)
Presentar el presupuesto de la asociación y el
balance financiero que deberá ser aprobado por la asamblea general.
c)
Supervisar el sistema contable de la asociación.
d)
Las demás atribuciones que le designe el presidente
o la junta directiva.
e)
Supervisar financiamiento y auditoriar los
programas, proyecto y otras acciones ejecutadas de forma descentralizada, por
la asociación.
Arto.28 Corresponde
al fiscal:
a)
Fiscalizar el cumplimiento de las políticas,
(incluyendo las financieras) de la asociación establecida en los planes anuales
de trabajo.
b)
Fiscalizar el desarrollo del trabajo de la
asociación y dar seguimiento a la participación de los asociados.
Arto.29 Corresponde
al vocal:
a)
Asistir a las reuniones de la junta directiva.
b)
Sustituir a los demás miembros de la junta
directiva en caso de impedimento por la ausencia temporal.
c)
Todas las demás que le asigne el presidente de la
junta directiva.
CAPITULO V.
Para obtener un mejor desempeño en el cumplimiento de los objetivos de AMURS, se define la siguiente estructura ejecutiva de la asociación:
Director ejecutivo
Unidad de Desarrollo Municipal (dentro de esta área
se ubica la Secretaría Ejecutiva de CODESO)
Unidad de Proyectos
Unidad legal y desarrollo Legislativo
Unidad Administrativa- Financiera.
Las funciones de cada una de las unidades, están
contenidas en el Plan Estratégico vigente de la asociación. La supervisión del
equipo técnico estará a cargo de la Junta Directiva.
Del Patrimonio
Arto.30 El
patrimonio de AMURS estará constituido por:
a)
Contribución de los asociados que será el 1 %
mensual de los ingresos ordinarios.
b)
Los aporte voluntarios, donaciones, herencias, y
legados que reciba de organismos gubernamentales o no gubernamentales,
nacionales o extranjeros o de personas naturales o jurídicas.
c)
Cualquier otro ingreso que reciba de manera
licita, aún cuando no estuviere previsto en los presentes estatutos, pero que
no desnaturalice los objetivos de la asociación.
Arto.31 Para el logro de sus objetivos la asociación podrá
efectuar todas las operaciones y actividades pertinentes de conformidad con la
ley, su escritura constitutiva y los presentes estatutos.
Disolución y liquidación.
Arto.32 La asociación podrá disolverse:
a)
Por la causa que señala la ley para la concesión
de las personalidades jurídicas.
b)
Por acuerdo tomado en la asamblea general
extraordinaria, convocada para tal efecto por las tres cuartas partes de los
miembros.
Arto.33 Para que la asamblea general extraordinaria
conozca de la disolución y pueda celebrar sesión necesitaran la asistencia de
por lo menos dos terceras partes de los miembros y el acuerdo de la disolución
deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
asistentes. De no alcanzarse acuerdo de disolución, la asociación continuará
operando y no podrá realizarse nueva asamblea general extraordinaria con ese
mismo objetivo hasta que transcurra un año.
La asamblea general extraordinaria que conozca de la disolución
deberá tomar en cuenta el informe de los liquidadores, canceladas las
obligaciones, el remanente si lo hubiera será entregado a otra asociación sin
fines de lucro que de designe en la misma asamblea general.
CAPITULO VIII.
Disposiciones Generales
Arto.34 Los presentes estatutos
vinculados a cualquier ley o reglamento sobre asociaciones civiles sin fines de
lucro.
Arto.35 Todas las
cuestiones que se suscitaren entre los miembros de la asociación o entre ellos
y la asociación, por cualquier causa relacionada con la administración,
interpretación y aplicación de la escritura constitutiva o de los estatutos o
por motivos de disolución o liquidación de la entidad será sometido arbitraje
para tal efecto cada parte designará un arbitrador y los designados nombraran a
un tercero para dirima la discordia, si lo hubiera, la resolución de los
arbitrariadores o del tercero, en su caso, causara estado y obviamente no
admitirá ulterior recurso.
Dado en la Ciudad de San Carlos, a los 10
días del mes de septiembre del año 2001, los 21 miembros de la asamblea general
presentes, aprobamos los presentes estatutos.